Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 8 jun 2009
Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El Presidente, además, debe ostentar la condición de Diputado de las Cortes de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-28