Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 22 jul 2021
1. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de Autonomía, ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de proyectos de ley. 2. El Gobierno de Aragón podrá aprobar decretos legislativos y decretos leyes en los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Se modifica por el art. único.6 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.1 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2712 Se modifica el apartado 6 por el .1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por el de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-37

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