Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
DerogadoEn vigor desde 8 jun 2009
La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades privadas:
a) Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo 33.
b) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos.
c) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o suponga un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes.
d) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-35