Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

Derogado
En vigor desde 8 jun 2009
La condición de miembro del Gobierno será compatible con las siguientes actividades privadas: a) Las que se deriven de la mera gestión del patrimonio personal y familiar, con las limitaciones previstas en el artículo 33. b) El ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos. c) Las de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de las mismas, así como la colaboración y asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o suponga un menoscabo del estricto cumplimiento de su deberes. d) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-35

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