Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 22 jul 2021
El Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno gozarán de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-30