Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 22 jul 2021
El Presidente o la Presidenta y los demás miembros del Gobierno gozarán de las prerrogativas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700

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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-30

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