Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 8 jun 2009
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por el Presidente altos cargos, empleados públicos de la Administración y expertos. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil