Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 8 jun 2009
A las reuniones del Gobierno podrán ser convocados por el Presidente altos cargos, empleados públicos de la Administración y expertos. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar.
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-17