Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 8 jun 2009
1. Adoptarán la forma de decreto las decisiones del Gobierno que aprueban disposiciones de carácter general y las resoluciones que deben adoptar dicha forma conforme al ordenamiento jurídico. Estos decretos llevarán la firma del Presidente y del Vicepresidente o Consejero proponente. 2. Adoptarán la forma de acuerdo del Gobierno las decisiones que no deban adoptar la forma de decreto.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-19

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