Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 8 jun 2009
1. La Secretaría del Gobierno la ostenta el miembro del Gobierno que designe el Presidente. 2. El Secretario remite las convocatorias, levanta acta de las sesiones y da fe de los acuerdos que se adopten, para lo que librará las correspondientes certificaciones. 3. En el ejercicio de sus funciones, el Secretario podrá valerse de los medios telemáticos adecuados que garanticen la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en el mismo lugar quienes integran el Gobierno, el Secretario hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos. 4. Corresponde, igualmente, al Secretario ordenar la inserción en el «Boletín Oficial de Aragón» de los decretos que se aprueben por el Gobierno.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-18

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