Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 8 jun 2009
1. El Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, a la que acompañará el orden del día.
2. También podrá reunirse el Gobierno, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Presidente.
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Proeli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-14