Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 8 jun 2009
1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas. 2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.
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eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-16

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