Art. 16
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 73
En vigor desde 8 jun 2009
1. Las deliberaciones del Gobierno serán secretas. 2. Los documentos que se presenten a las reuniones del Gobierno serán confidenciales hasta que éste los haga públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/05/11/2#art-16