Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 12 ago 2008
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas con:
a) Multa de hasta 300 euros, en caso de infracciones leves.
b) Multa de 301 a 900 euros, en caso de infracciones graves.
c) Multa entre 901 a 6.000 euros, en caso de infracciones muy graves.
2. Sin perjuicio de la agravación de infracciones contemplada en los artículos 4.d) y 5.d) para el caso de reincidencia, la graduación del importe de las sanciones dentro de los límites previstos en el apartado anterior se hará en función de los parámetros siguientes:
a) La incidencia de la infracción con relación al volumen de servicios prestados.
b) El efecto perjudicial para las personas usuarias del servicio.
c) El dolo o culpa del infractor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-7