Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 12 ago 2008
Los órganos competentes para sancionar serán:
a) El titular de la dirección general con competencia en materia de transportes, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves.
b) El titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de transportes que corresponda al lugar de comisión de la infracción, para la imposición de las sanciones correspondientes a infracciones leves.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-9