Capítulo CAPÍTULO III

Art. 3

En vigor desde 12 ago 2008
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito regulado por la presente ley las acciones y omisiones que en la misma se tipifican como tales. 2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
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eli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-3

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