Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
En vigor desde 12 ago 2008
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito regulado por la presente ley las acciones y omisiones que en la misma se tipifican como tales.
2. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/06/2#art-3