Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 ago 2008
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley para el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, será de aplicación la legislación marítima y portuaria. A su vez, a la navegación dentro de los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia o por cualquier otro espacio protegido le serán de aplicación las normativas sectoriales de medio ambiente y patrimonio cultural.
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eli/es-ga/l/2008/05/06/2#disposicion-adicional-segunda

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