Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final undécima

En vigor desde 8 ene 2014
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el título del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su apartado 5 y se crea el apartado 6, que quedarán redactados como sigue: «Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras. ... 5. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio. 6. Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.» El resto de apartados del artículo permanecerá con la misma redacción. Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 3.j), por Sentencia del TC 206/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-223 .

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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-final-undecima

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