Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 1 ene 2009
Se modifica la disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2010 la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta Ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-final-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil