Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Quedan obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial: a) Los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. b) Los militares de complemento, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas. c) Los militares profesionales de tropa y marinería, mientras mantengan su relación de servicios con las Fuerzas Armadas. d) Los alumnos de la enseñanza militar de formación. e) Los militares de carrera de la Guardia Civil y los alumnos de los centros docentes de formación de dicho Cuerpo. f) Los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan ejercido la opción de incorporarse al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, así como, en su caso, los funcionarios en prácticas para el ingreso en dichos Cuerpos. g) El personal regido por el Estatuto de personal del Centro Nacional de Inteligencia. La citada obligatoriedad se mantendrá cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre el personal enumerado, salvo en los casos de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, excepto el personal que pase a esa situación por prestar servicios en el sector público que mantendrá su afiliación obligatoria a este Régimen Especial, salvo que les corresponda estar afiliados a otro Régimen de Seguridad Social.»
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-final-sexta

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