Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifican el título y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977. 1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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