Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final novena

En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia que queda redactado en los siguientes términos: «5. Se autoriza al Centro Nacional de Inteligencia a disponer del 18 por 100 del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios de su Presupuesto de Gastos vigente en cada momento, en concepto de anticipo de caja fija, al objeto de poder atender los gastos periódicos o repetitivos de material no inventariable, mantenimiento y conservación, tracto sucesivo, indemnizaciones por razón del servicio y otros de similares características.»
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eli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-final-novena

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