Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se introduce un nuevo apartado, el 12, al artículo 94 «Prestaciones» de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los siguientes términos:
«12. El Ministerio del Interior abonará todas las ayudas que deriven de los gastos generados por la intervención en atentados terroristas en apoyo de sus afectados, tales como traslados de familiares al lugar de comisión del atentado, gastos derivados del hospedaje de afectados y sus familias, gastos funerarios y traslados de féretros, así como cualesquiera otros de la misma naturaleza que pudieran generarse por la comisión de atentados terroristas y que deriven de las competencias que el Ministerio del Interior ostenta en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo y sus familias.»
En consecuencia, pasan a numerarse con los apartados 13, 14 y 15 los anteriores 12, 13 y 14.
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Proeli/es/l/2008/12/23/2#disposicion-final-cuarta