Título TÍTULO IVSecc. Sección segunda. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 nov 2008
El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 48 de esta Ley aplicando el Índice de Precios al Consumo.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#disposicion-adicional-tercera

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