Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Régimen sancionador
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 nov 2008
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#disposicion-final-tercera