Título TÍTULO IVSecc. Sección segunda. Régimen sancionador

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 nov 2008
Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#disposicion-final-segunda

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