Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 14 nov 2008
Los procedimientos administrativos que se encuentren ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se continuarán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento, con excepción de los expedientes sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para los presuntos infractores.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#disposicion-transitoria