Título TÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Régimen sancionador
Art. Disposición adicional tercera
54 / 59En vigor desde 14 nov 2008
El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 48 de esta Ley aplicando el Índice de Precios al Consumo.
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Proeli/es-mc/l/2008/04/21/2#disposicion-adicional-tercera