Título TÍTULO IVSecc. Sección segunda. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 nov 2008
Cuando sobre una carretera exista alguna afección derivada de un instrumento de ordenación del territorio, de planeamiento, de reserva para futuros desarrollos viarios o de medio ambiente, la referencia a la carretera se entenderá que incluye la zona de dominio público.
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eli/es-mc/l/2008/04/21/2#disposicion-adicional-segunda

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