Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 60

En vigor desde 17 ago 2008
El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos de interés general, aun cuando puedan ser objeto de afectación a más de un uso o servicio, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí y en todo caso con la afectación determinante de su demanialidad.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-60

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