Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales

Art. 60

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En vigor desde 17 ago 2008
El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos de interés general, aun cuando puedan ser objeto de afectación a más de un uso o servicio, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí y en todo caso con la afectación determinante de su demanialidad.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-60