Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 60
61 / 202En vigor desde 17 ago 2008
El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos de interés general, aun cuando puedan ser objeto de afectación a más de un uso o servicio, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí y en todo caso con la afectación determinante de su demanialidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-60