Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 17 ago 2008
Los bienes y derechos podrán ser objeto de más de una adscripción, siempre que la utilización conjunta no resulte incompatible, correspondiendo las facultades y obligaciones de uso, administración, conservación y defensa, de forma proporcional, a los distintos órganos que los tengan adscritos. La resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda que apruebe la adscripción delimitará el alcance, extensión y límites, en este sentido, de las obligaciones que asumirá cada organismo público. Si surgieran discrepancias entre los distintos órganos que tuvieran adscrito el bien, resolverá el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa audiencia de los órganos interesados.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-56