Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones. Normas comunes
Art. 65
En vigor desde 30 nov 2022
1. La competencia para otorgar y aceptar autorizaciones y concesiones demaniales corresponderá a la Consejería, ente u organismo público que tenga afectado o adscrito el bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. De las autorizaciones y concesiones otorgadas se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su constancia en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del concesionario.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-65