Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 61
En vigor desde 17 ago 2008
Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Extremadura son susceptibles de las siguientes modalidades de uso y aprovechamiento:
a) Uso común, general o especial.
b) Uso privativo, con instalaciones u obras permanentes o no permanentes.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-61