Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Formas de uso de los bienes demaniales
Art. 62
En vigor desde 17 ago 2008
El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización o concesión, correspondiendo a todos los ciudadanos con carácter gratuito e igualitario, sin más límites que los siguientes:
a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.
b) El respeto a la naturaleza del bien.
c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación, adscripción, o por motivos de orden público.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-62