Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Potestad de recuperación posesoria
Art. 37
En vigor desde 17 ago 2008
Respecto de los bienes adscritos o afectados a las consejerías de la Junta de Extremadura, sus entes u organismos públicos, y a solicitud motivada de los mismos, el órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de recuperación de la posesión y resolver el mismo será la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-37