Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Potestad de deslinde
Art. 35
En vigor desde 17 ago 2008
Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-35