Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Potestad de desahucio administrativo

Art. 40

En vigor desde 17 ago 2008
1. La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio de los bienes pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. En todos los casos, los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por procedimiento de apremio. 3. El desahucio de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma se regirá por su legislación específica.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-40

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