Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Potestad de deslinde

Art. 32

En vigor desde 17 ago 2008
1. La incoación del procedimiento para deslindar los bienes patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acordará por el órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales y corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución del mismo. En el caso de bienes demaniales, la incoación e instrucción del procedimiento corresponderá al titular de la Consejería, organismo o ente público de afectación o adscripción y la resolución corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Corresponderá a los titulares de las consejerías o entes competentes en la materia, el inicio, tramitación y aprobación del deslinde de las vías pecuarias, vías e itinerarios verdes, montes, carreteras, terrenos anejos y demás propiedades administrativas especiales, con arreglo a las disposiciones específicas que los regulen. Dentro de los quince días siguientes a su aprobación se dará traslado por los mismos a la Consejería competente en materia de Hacienda de la resolución de deslinde junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de determinar con precisión la extensión de bienes demaniales de la clase de los indicados en el apartado anterior y la posible existencia de bienes sobrantes, podrá instar de las consejerías, organismos y entes públicos competentes el deslinde de los mismos.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-32

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