Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 17 ago 2008
1. Todos los empleados públicos que presten servicio en la Comunidad Autónoma de Extremadura están obligados a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los Patrimonios Públicos. A tal fin facilitarán a los órganos competentes en materia patrimonial cuantos informes y documentos soliciten en relación con los mismos, prestarán el auxilio y cooperación que precisen para el adecuado ejercicio de sus competencias, y pondrán en su conocimiento los hechos que pudiesen ser lesivos para la integridad física de los bienes o conculcar los derechos que pudiesen ostentar las Administraciones Públicas sobre los mismos.
2. En particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a instancia de su autoridad superior, colaborarán con los órganos competentes en el ejercicio de las potestades previstas en el artículo 23 de esta Ley y prestarán la asistencia necesaria para la ejecución forzosa de los actos que dicten.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-42