Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Potestad de deslinde

Art. 35

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En vigor desde 17 ago 2008
Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-35