Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Potestad de deslinde
Art. 35
35 / 202En vigor desde 17 ago 2008
Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público conservarán el carácter de demaniales hasta que se acuerde su desafectación con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo I del Título II.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-35