Capítulo Capítulo II
Art. 7
En vigor desde 17 abr 2007
1. El diseño de las instalaciones y las condiciones de explotación de las mismas deberá efectuarse de tal manera que se garantice su capacidad para atender el suministro en condiciones normales de explotación, así como en períodos de demanda punta estacionales y en otros supuestos derivados de eventos excepcionales, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
2. El tiempo máximo para atender incidencias y llevar a cabo las actuaciones necesarias para que las instalaciones de distribución recuperen su estado normal de funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-7