Capítulo Capítulo II
Art. 10
En vigor desde 17 abr 2007
1. Las empresas distribuidoras adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las subestaciones de su red cuenten con las instalaciones adecuadas de detección y extinción de incendios para proteger los elementos inflamables existentes en su interior.
2. Las empresas distribuidoras deberán facilitar a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento competentes, información detallada de todas las subestaciones que formen parte de su red. Dicha información incluirá como mínimo, los planos de las instalaciones, los medios de acceso a las mismas y las medidas de protección con los que cuenten éstas, así como cualquier otra documentación complementaria que requieran los servicios mencionados para el correcto desarrollo de sus competencias.
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Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-10