Capítulo Capítulo II
Art. 5
En vigor desde 29 dic 2007
Las empresas distribuidoras y transportistas son las responsables de mantener la garantía del suministro en los términos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-5