Capítulo Capítulo I
Art. 2
En vigor desde 29 dic 2007
La presente Ley será de aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica efectuada íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones afectas a dicha actividad y a las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#art-2