Art. 5
Capítulo Capítulo II

Art. 5

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En vigor desde 29 dic 2007
Las empresas distribuidoras y transportistas son las responsables de mantener la garantía del suministro en los términos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3873 .

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Pro

eli/es-md/l/2007/03/27/2#art-5