Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 abr 2007
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno aprobará el Reglamento para su desarrollo y ejecución.
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Proeli/es-md/l/2007/03/27/2#disposicion-final-primera