Título Funciones de los cuerpos y las escalas›Capítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2008
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.
Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#disposicion-adicional-primera