Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. 32

En vigor desde 3 jul 2007
1. Al cuerpo facultativo técnico le corresponde la realización de actividades de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo facultativo superior y las propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. 2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo técnico le corresponde, en particular: a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública. b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia. c) A la escala de arquitectura técnica: las relacionadas con su actividad profesional. d) A la escala de ingeniería técnica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala. e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: el desarrollo de funciones técnicas de análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicación. f) A la escala de investigación, desarrollo e innovación: las funciones de colaboración técnica en la gestión, la evaluación y el seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. g) A la escala científico-técnica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala. h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala. i) A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: el desarrollo de funciones técnicas de descripción archivística, museística y bibliográfica, la gestión de bases de datos y el desarrollo de colecciones documentales y bibliográficas, así como su difusión y la atención a las personas usuarias de estos servicios. j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil