Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. 31

En vigor desde 3 jul 2007
1. Al cuerpo facultativo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. 2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo superior le corresponde, en particular: a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública. b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia. c) A la escala de arquitectura: las relacionadas con su actividad profesional. d) A la escala de ingeniería: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala. e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones. f) A la escala de investigación, desarrollo e innovación: planificación, gestión, coordinación, promoción, evaluación y seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. g) A la escala científica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala. h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala. i) A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de los archivos, los museos, las bibliotecas y los fondos documentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-31

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