Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. 33

En vigor desde 3 jul 2007
1. Al cuerpo ayudante facultativo le corresponde la realización de actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las relacionadas con la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. 2. A cada una de las escalas del cuerpo ayudante facultativo les corresponde, en particular: a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública. b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de emergencias, vigilancia y seguridad. c) A la escala de agentes de medio ambiente: las de vigilancia y control de los recursos naturales, del patrimonio ambiental, de inspección y policía en materia de evaluación y de impacto ambiental, de inspección de control de vertido de residuos y de contaminación de las aguas y la atmósfera. d) A la escala socio-educativa: las de intervención en programas de integración social, en actividades de atención a unidades de convivencia y para la adquisición de habilidades que permitan la autonomía personal y social de personas con discapacidades relacionadas con la salud mental, la atención directa a las necesidades básicas de la infancia, el desarrollo de las actividades educativas propias del primer ciclo de educación infantil, la información, colaboración y promoción de la participación de los padres, las madres o los tutores o las tutoras legales de los niños y las niñas, la colaboración con otros profesionales en materia de educación infantil y el cuidado de menores en centros especializados. e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: la realización de tareas de programación y explotación de los sistemas de información y telecomunicaciones. f) A la escala profesional de infraestructuras: las relacionadas con las materias de actividades agrarias, recursos hídricos, actividades portuarias, carreteras y otras infraestructuras públicas. g) A la escala de apoyo profesional especializado: las de colaboración profesional especializada relacionada con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-33

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