Título Funciones de los cuerpos y las escalasCapítulo Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos

Art. 34

En vigor desde 3 jul 2007
1. Al cuerpo auxiliar facultativo le corresponde la realización de actividades auxiliares relacionadas con la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. En general, le corresponden funciones de atención a la ciudadanía, de manipulación básica de máquinas y equipos y otras de ejecución y colaboración, de acuerdo con su nivel de especialización. 2. A cada una de las escalas del cuerpo auxiliar facultativo le corresponde, en particular: a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública. b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de emergencias, vigilancia y seguridad. c) A la escala de mecánica y conducción: la conducción y el mantenimiento de vehículos y el transporte de personas. d) A la escala profesional de infraestructuras: las relacionadas con las materias de actividades agrarias, recursos hídricos, actividades portuarias, carreteras y otras infraestructuras públicas. e) A la escala de apoyo profesional auxiliar: las de colaboración profesional auxiliar relacionada con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
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eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-34

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