Título Funciones de los cuerpos y las escalas›Capítulo Funciones de los cuerpos generales y de las escalas que forman parte de los mismos
Art. 26
En vigor desde 3 jul 2007
1. Al cuerpo de gestión le corresponde la realización de actividades administrativas de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior.
2. A cada una de las escalas del cuerpo de gestión le corresponde, en particular:
a) A la escala de subinspección de tributos: funciones de tramitación y gestión técnica de la comprobación, la investigación y la inspección en materia tributaria, la práctica de liquidaciones y de actuaciones inquisitivas, de información a particulares o a otros organismos que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
b) A la escala de gestión económico-financiera: las funciones de tramitación y gestión técnica de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, la participación en los procedimientos de control interno financiero y de auditoría interna, en la recaudación de los derechos y de la tesorería de la Comunidad Autónoma y otras relacionadas con la hacienda pública y el sistema fiscal.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-26